Analizan reforma para considerar al servicio social como experiencia laboral
Chilpancingo, Gro., 19 de octubre de 2026.– Para coadyuvar a que las y los jóvenes egresados de Guerrero obtengan empleo sin mayores complicaciones, la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado analiza una iniciativa de adiciones a las leyes estatales de Educación y Reglamentaria del Ejercicio Profesional, con el objeto de que se reconozca de manera oficial la realización del servicio social como experiencia laboral previa.
La iniciativa fue planteada por la diputada Gladys Cortés Genchi (PVEM), bajo el argumento de que una de las mayores dificultades que enfrentan las y los jóvenes egresados guerrerenses es la exigencia de tener experiencia laboral previa para acceder a su primer empleo.
Resaltó que más de una tercera parte de los egresados universitarios en México no tienen un trabajo a las exigencias de las empresas. Ante ello, lo que la legisladora busca es fortalecer la protección de los derechos de la juventud, garantizando que el tiempo invertido en el servicio social sea certificado con validez oficial, brindando una herramienta real de empleabilidad que haga justicia al esfuerzo de las y los estudiantes que día a día aportan su talento al servicio del estado y de la sociedad.
El planteamiento es adicionar al último párrafo del artículo 31 de la Ley número 464 de Educación del Estado de Guerrero la disposición de que las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación superior, promoverán y garantizarán que el servicio social sea reconocido como experiencia laboral previa para efectos de contratación.
Con esta adición, la Secretaría emitirá los lineamientos para que las constancias de educación superior incluyan el reconocimiento del periodo de servicio social como tiempo de experiencia profesional, misma que no podrá ser rechazada por el empleador, porque se acreditará la experiencia, las habilidades y capacidades adquiridas por el y la profesionista.
Asimismo, se adicionan el artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, estableciendo que para obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social, para lo cual las instituciones de educación superior deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales en la materia.
