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Denuncian abogados presuntas irregularidades en juicio por feminicidio; acusado lleva cinco años preso

La defensa de Jesús Alfonso Ricardo Sada Cárdenas pidió una sentencia absolutoria al asegurar que existen inconsistencias en las pruebas y que la investigación inicialmente se integró por homicidio; la Fiscalía lo acusa por feminicidio de una mujer en Acapulco

Texto: Fernando Foster
Fotografía: Jesús de la Cruz

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 19 octubre de 2026.— Abogados de Jesús Alfonso Ricardo Sada Cárdenas, acusado por el delito de feminicidio, denunciaron presuntas irregularidades en la investigación y el proceso judicial que enfrenta desde hace más de cinco años, por lo que solicitaron que se dicte una sentencia conforme a derecho y se le absuelva si no existen pruebas suficientes para acreditar su responsabilidad.

En conferencia de prensa, los juristas señalaron que su representado fue detenido el 4 de septiembre de 2021 y actualmente enfrenta la etapa de juicio oral dentro de la carpeta judicial 10/2026, en Acapulco.

La defensa, encabezada por los abogados Domingo Abarca Villa y Reinaldo Sotelo Jaimes, sostuvo que la investigación inicialmente se desarrolló por el delito de homicidio y que, posteriormente, la acusación fue reclasificada a feminicidio, pese a que no se practicaron desde el inicio los dictámenes periciales que consideran necesarios para investigar este delito con perspectiva de género.

De acuerdo con los litigantes, la acusación de la Fiscalía General del Estado establece que Sada Cárdenas habría trasladado a la víctima por distintas zonas de Acapulco, discutido con ella dentro de un vehículo y disparado contra su cabeza, para después abandonar el cuerpo cerca del aeropuerto.

Sin embargo, los abogados aseguraron que no existen elementos suficientes para corroborar esa versión, pues según expusieron, no se incorporaron grabaciones de cámaras de vigilancia que acrediten los desplazamientos señalados, testimonios directos de la supuesta discusión ni un dictamen de luminol que permita determinar la presencia de sangre en el vehículo.

También cuestionaron la relación entre el arma que se entregó durante la investigación y el casquillo localizado en la escena del crimen. Asimismo, señalaron que no se presentaron videos ni registros comerciales que acrediten la supuesta compra de toallitas humedas en un Oxxo para limpiar el automóvil después de los hechos.

La defensa afirmó que, durante el juicio los interrogatorios y contrainterrogatorios permitieron identificar contradicciones en las declaraciones de dos testigos quienes, de acuerdo con los abogados, proporcionaron información que no aparecía en sus entrevistas originales.

Por ello, consideraron que las pruebas presentadas por la Fiscalía son insuficientes para sustentar una sentencia condenatoria y cuestionaron la validez de algunos elementos incorporados al expediente.

También pusieron en duda la reclasificación del delito a feminicidio, al sostener que no se acreditó una relación sentimental entre el acusado y la víctima ni otros elementos que justificaran esa modificación de la acusación. Esta postura corresponde a los argumentos de la defensa y no constituye una determinación judicial sobre el caso.

En cuanto al tiempo que Jesús Alfonso Ricardo, ha permanecido privado de la libertad, los abogados argumentaron que la prisión preventiva no debe prolongarse indefinidamente y señalaron que la Constitución establece límites para su duración.

La defensa estimó que el fallo podría emitirse en un plazo de ocho a 15 días, por lo que decidió hacer públicas sus objeciones antes de que el tribunal resuelva.

Durante la conferencia, Gloria Gabriela Cárdenas Ibarra, madre del procesado, expresó su solidaridad con la familia de la mujer asesinada, pero sostuvo que también enfrenta un profundo sufrimiento por la situación jurídica de su hijo.

“Lo único que pido es que se haga una justicia justa para mi hijo”, manifestó, al respaldar los argumentos de los abogados sobre las presuntas inconsistencias de la investigación.

La mamá pidió que el caso no sea tratado únicamente como una estadística y que la resolución se base en las pruebas que obran en el expediente.