Política

TEEGro desecha denuncia de diputada del PT contra Pedro Segura

El órgano electoral determinó que el empresario y excandidato a gobernador, no emitió expresiones que encuadren la falta

Texto: Fernando Pastor

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 15 de julio de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro), desechó la denuncia por violencia política en razón de género interpuesta por la diputada local del Partido del Trabajo, Leticia Mosso Hernández, en contra del empresario y excandidato a gobernador, Pedro Segura Valladares, al considerar que no emitió expresiones que encuadren la falta.

En el primer asunto enlistado, turnado a la ponencia de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se dictó el Procedimiento Especial Sancionador, integrado con motivo de la denuncia presentada por la ciudadana Leticia Mosso Hernández, en su calidad de Diputada Local por el Principio de Representación Proporcional, por el Partido del Trabajo y candidata en vía de reelección por el mismo cargo, en contra del ciudadano Pedro Segura Valladares, por actos presuntamente constitutivos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En el proyecto se propuso declarar la inexistencia de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y que es atribuida al denunciado.
Conforme a la metodología establecida, se encuentra acreditado la existencia de las publicaciones que contienen los videos denunciados, sin embargo, del análisis contextual e integral con perspectiva de género que se realiza a las expresiones, no se advierte que causen alguna clase de daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o de cualquier otra clase en perjuicio de la denunciante, es decir, algún tipo de violencia política contra la mujer.
Si bien, la denunciante se agravia de que en el primer video el denunciado utilizó la expresión “ya su vieja fue pluri”, sin embargo, atendiendo a su significado de la palabra “vieja”, es posible inferir que es un adjetivo en sentido femenino, para referirse a una mujer de edad avanzada, el cual también puede ser empleado en sentido masculino “viejo”, sin que cambie su significado.
También es usada de manera coloquial para referirse a una persona de confianza o cercana a otra, y en México se usa para referirse a la mujer, sin que de ello se desprenda en automático una connotación denostativa hacía el sexo femenino.
Y en el caso en concreto, el denunciado emplea el adjetivo posesivo “su”, que si bien, en su literalidad genera una relación de posesión, lo cierto es que, no lo hace de manera ofensiva o para restar individualidad a la mujer o menoscabo en su persona, sino que la empleó para referirse al vínculo que tiene con Victoriano Wences, de ahí que el empleo desde su análisis contextual no genera discriminación o está basado en algún estereotipo por razones de género en contra de la denunciante.
Por lo que, no se advierte que se haya utilizado bajo la idea preconcebida y generalizada, de lo que la denunciante señala, que son las mujeres “un simple objeto”.
Con relación a las frases contenidas en el segundo video, se obtiene que no contiene estereotipos relacionados con violencia política en razón de género, pues tal y como lo señala la propia denunciante en su escrito de ampliación de queja, no fueron realizadas bajo el contexto de las funciones o actividades que desarrolla la denunciante como legisladora o derivado de las acciones relacionadas con la candidatura por la cual se encontraba postulada en la época de los hechos denunciados.
El denunciado emitió una opinión o pensar relacionada con la actual política, donde trae a relucir opiniones personales y subjetivas de figuras de la política, y de regiones del estado de Guerrero, como es la del ciudadano que idéntica como Victoriano Wences, quien a su decir, radica en el municipio de Tlapa, expresando su descontento hacia dicha persona, asimismo hace ver su apoyo y posición política.
Si bien el material audiovisual constituye una crítica que pudiera resultar incomoda o molesta para la denunciante, lo cierto es que estas expresiones constituyen un ejercicio válido de libertad de expresión que no generó violencia política, ya que estas manifestaciones no se dirigen a ella por su género, ni buscan generar un menosprecio personal, sino que se inscriben dentro de una crítica.
Por unanimidad de votos, se aprobó el declarar la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a Pedro Segura Valladares.