Legislatura

Votan diputados priístas a favor de penalizar con 1 a 4 años de prisión a quienes encubran a feminicidas

Son un acto de justicia hacia las mujeres y a la sociedad, además de construir una sociedad más segura: Alejandro Bravo

Texto: Staff 

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 12 de marzo de 2025.- Diputadas y diputados del PRI votaron a favor de castigar con uno a cuatro años de prisión a quienes encubran a feminicidas, de acuerdo a las reformas al código penal que presentó la Comisión de Justicia a la que pertenece Alejandro Bravo Abarca, quien señaló que estas adiciones son un acto de justicia hacia las mujeres y a la sociedad, además de construir una sociedad más segura, justa y respetuosa de los derechos humanos.

En la sesión de este día, en tribuna, el legislador priísta fundamentó el dictamen de la iniciativa de reformar y adicionar el artículo 325 y 326 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, en relación al delito de “encubrimiento por favorecimiento”, relacionado con delito de feminicidio.

Señaló que se busca erradicar la violencia que sufren las mujeres en Guerrero, buscando una coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas, pero debido a que no se precisan y diferencian las participaciones en la comisión del delito de feminicidio, se propuso reformar y adicionar el artículo 325, es en el sentido de separar las conductas de encubrimiento por favorecimiento de delitos diversos al feminicidio, los cuales contempla una pena de uno a cuatro años.

“Y tratándose del encubrimiento del responsable material del delito de feminicidio u homicidio, se podrá imponer hasta las dos terceras partes de la pena de las que correspondería al autor del delito”, añadió.

Bravo Abarca añadió que la adición de un segundo párrafo al artículo 326, que señala el procedimiento de exclusión del delito de encubrimiento por favorecimiento, en contra de quien oculte a la persona inculpada de cometer un delito o impida que se averigüe, siempre que la persona tenga la calidad de defensor, ascendientes o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, cónyuge, concubina o concubinario o persona ligada con la persona inculpada por amor, respecto, gratitud o estrecha amistad, dicha excepción no será aplicable cuando la persona que se oculte sea responsable del delito de feminicidio u homicidio.

El pleno votó a favor de estas reformas y adiciones.

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