Tribunal Electoral anula elección en Ayutla; habrá nuevas votaciones de autoridades
Al considerar que la jornada electoral por Usos y Costumbres, no se cumplió con los lineamientos acordados por el órgano electoral
Texto: Fernando Pastor
Chilpancingo de los Bravo, Gro., 29 de agosto de 2024.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) aprueba por unanimidad anular la jornada electoral por Usos y Costumbres en Ayutla y convoca a realizar nuevas elecciones, al considerar que no se cumplió con los lineamientos acordados por el órgano electoral.
En el segundo punto de la sesión, turnado a la ponencia de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se dictaron los Juicios Electorales Ciudadanos 236 y 237, de este año, el primero promovido por Ángeles Garibay Delgado y otras personas; y el segundo por Arely Esmeralda Morales y otras personas, en contra del Acuerdo 194/SE/07-08-2024, por el que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, declara la validez de la elección e integración por sistemas normativos propios (usos y costumbres) del Órgano de Gobierno Municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero, Proceso Electivo 2024.
En el proyecto, además de la acumulación de expedientes por la conexidad entre estos, se propuso declarar improcedente la Acción Declarativa de Certeza solicitada por los actores del juicio 237; revocar el acuerdo impugnado y, en plenitud de jurisdicción, declarar la invalidez de la Asamblea Municipal Comunitaria de Representantes y Autoridades realizada el veintiocho de julio.
En cuanto a la acción declarativa, en virtud de que se estima que no se reúnen los requisitos señalados por la Sala Superior, pues no se advierte la actualización de un hecho que genere la falta de certeza sobre los derechos político electorales en cuestión, por lo que también se propone su improcedencia.
Respecto de los agravios formulados para controvertir el Acuerdo 194, a consideración de este Tribunal Electoral, son parcialmente fundados, y suficientes para revocarlo.
Lo fundado del agravio radica en el hecho de que el Consejo General del Instituto Electoral sin fundamentar y motivar debidamente, realizó la validación parcial de dos Asambleas Municipales Comunitarias, la primera identificada por la responsable como “Mestizos y Tu’un Savi en recinto principal”, y la segunda como “Me’ Phaa y Tu’un Savi en recinto alterno”, siendo que, con dicha determinación, no se ajustó al procedimiento estipulado en los Lineamientos, como consecuencia de no ajustarse al citado procedimiento y validar de forma parcial dos Asambleas distintas, contravino el derecho humano colectivo de libre determinación, autonomía y autogobierno de la comunidad indígena de Ayutla de los Libres, que se encuentra prevista por el artículo 2 Constitucional.
Ante la manifestación de una afectación al principio de certeza en el proceso electivo del Concejo Comunitario Municipal de la citada localidad, en plenitud de jurisdicción y bajo la óptica de la perspectiva intercultural, en el proyecto se analiza si la elección del Concejo Comunitario de Ayutla de los Libres, Guerrero, se realizó conforme al sistema normativo propio de la comunidad y de acuerdo a los Lineamientos emitidos para tal efecto.
En ese contexto, en el proyecto se determinó que la asamblea, es la máxima autoridad en el municipio, asimismo, se identificó la existencia de un conflicto intracomunitario, entre los representantes de las etnias Tu’un Savi y Mestizos, además, se concluye que las dos asambleas electivas realizadas el veintiocho de julio, adolecen de irregularidades, además de no ser acordes a lo establecido en la Convocatoria y los Lineamientos.
Lo anterior, toda vez que la asamblea general, como máximo órgano no se puede dividir en dos, porque esto implica que hubo dos elecciones y la toma de decisiones se realizó de forma separada, lo que no es acorde con la naturaleza de la asamblea, misma que debe ser considerada como un todo.
De lo anterior resulta que no existe certeza respecto a lo asentado en cada una de ellas, así como la participación ciudadana en dicha asamblea.
En consecuencia, en el proyecto se propuso la nulidad de la Asamblea Municipal Comunitaria de Representantes y Autoridades celebrada el veintiocho de julio, dejándose intocados los actos preparatorios de la elección.
Finalmente, se ordena elaborar un extracto de la presente resolución y los puntos resolutivos en formato de lectura accesible, para facilitar su comprensión, así como su traducción en Tlapaneco y Mixteco, que corresponde a las lenguas de las etnias Me´Phaa y Tu´un Savi.
Por unanimidad de votos, además de la acumulación de los expedientes, se aprobó el declarar como improcedente la Acción de Declaración de Certeza promovida en el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/237/2024 y se declaró parcialmente fundado el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/236/2024.
En consecuencia, se revocó el Acuerdo 194, por el que se declara la validez de la elección e integración por sistemas normativos propios (Usos y Costumbres) del Órgano de Gobierno Municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero, Proceso Electivo 2024.
Además de revocar las constancias expedidas a la ciudadanía que resultó electa en calidad de Concejeras y Concejeros, Coordinadoras y Coordinadores generales con funciones de Presidencia, Sindicatura y Tesorería, en la Asamblea Municipal Comunitaria de Representantes y Autoridades para la integración del Consejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres, Guerrero.
En plenitud de jurisdicción se declara la invalidez de las Asambleas celebradas el veintiocho de julio, para elegir a dicho Concejo y en consecuencia, se declara la nulidad de las Actas de Asamblea Comunitaria de Representantes y Autoridades de esa fecha.
Además, se ordenó llevar a cabo una Asamblea Municipal Comunitaria de Representantes y Autoridades Extraordinaria, para elegir a los integrantes de dicho Concejo Municipal Comunitario, por lo que se le ordena a la Comisión de Elección, a la Comisión de Sistemas Normativos Pluriculturales y al resto de las autoridades vinculadas, que procedan conforme a los efectos de la presente sentencia.
También se vinculó y se ordenó a la Secretaría de Asuntos indígenas del Estado, proceder conforme a lo ordenado en la presente resolución.