Legislatura

Congreso local aprueba por unanimidad la ley de amnistía para Guerrero

Busca beneficiar a grupos vulnerables y no representen una peligrosidad para la sociedad, informa el diputado Jesús Parra

Texto: Staff

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 12 de junio de 2024.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la ley de amnistía para el estado de Guerrero, dictamen que presentó la comisión de Justicia que preside el diputado Jesús Parra García.
En la segunda sesión ordinaria de este día, se presentó el dictamen por la citada comisión, de la iniciativa que busca beneficiar a grupos vulnerables y no representen una peligrosidad para la sociedad.
Los delitos que podrán ser contemplados en esta Ley de Amnistía son, conforme al Artículo 4º de la Ley se podrá decretar en los supuestos por delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal, por delitos imputados a personas campesinas de notoria pobreza económica o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas, que se encuentren dentro de algunos supuestos como defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres, por no haber sido garantizado el derecho de contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura.
Esta ley también incluye a los que por el delito de robo, el monto de lo robado no exceda de las cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, previa garantía de la reparación integral del daño a victimas u ofendidos, el robo con violencia, siempre y cuando se trate de un delincuente primario. Lo que deberá acreditar con la constancia correspondiente que expida la Fiscalía General, no cause lesiones o la muerte a la o las víctimas o no se utilicen armas de fuego en su ejecución.
Igualmente se considerará para este efecto a quienes puedan garantizar el pago del monto de la reparación del daño o que el infractor no se encuentre sujeto a otra investigación o proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito, además de que el sujeto activo no sea servidor público.
Se exceptúan de Io anterior, el robo de vehículo, la mercancía transportada o de la mercancía que se encuentre a bordo de aquel, robo al interior de una vehículo automotor particular o recaiga sobre una o más de las partes que lo conforman o sobre objetos meramente ornamentales o de aquellos que transitoriamente se encuentran en su interior, robo en transporte público de pasajeros, robo de transporte de carga, robo de casa habitación, robo cometido a escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas, en cualquiera de sus modalidades y robo equiparado previsto en el artículo 223 Bis del Código Penal.
Esta ley también contempla a las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o al de sus ascendientes o descendientes y a las personas mayores de sesenta y cinco años de edad, que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave, o sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o de sus descendientes.
Igualmente por delito de sedición o apología del delito de sedición, porque lo hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se haya empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios.
No se concederá amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ley.