Guerrero

El TEEGro realizó su trigésima séptima sesión pública de resolución

En su orden del día tuvo agendados dos proyectos de acuerdos plenarios, tres proyectos de resolución y un proyecto de laudo

Fotografía: Fernando Pastor 

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 18 de noviembre de 2023.- El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) llevó a cabo ayer su Trigésima Séptima Sesión Pública de Resolución que en su orden del día tuvo agendados dos proyectos de acuerdos plenarios, tres proyectos de resolución y un proyecto de laudo. El primer proyecto de acuerdo correspondiente al expediente TEE/JEC/004/23, cuya parte actora es Artemio León Leal y la autoridad responsable es el Ayuntamiento Municipal de Metlatónoc, fue retirado del orden del día y será tratado en una sesión posterior.

El primer asunto tratado tiene como parte actora a una agrupación de ciudadanos por constituirse en la organización Encuentro Solidario Guerrero, A. C. en contra de la resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCEG), relativa a la anulación de la asamblea de afiliación distrital 1, celebrada en Chilpancingo, Gro. El 13 de julio del año en curso este Tribunal emitió una sentencia en la que declaró fundado el agravio de la parte actora. El Consejo General del IEPCEG dictó una nueva sentencia y el 15 de agosto remitió al TEEGRO las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia que emitió este Tribunal, por lo que el pleno del mismo acordó tener por cumplida la sentencia antes referida y archivar el asunto como concluido.

El segundo asunto tratado corresponde a un recurso de apelación promovido por Norma Otilia Hernández Martínez, presidenta municipal de Chilpancingo, en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPCEG mediante el cual esta Comisión negó las medidas cautelares solicitadas por la apelante. El pleno del TEEGRO acordó como único punto resolutivo confirmar el acuerdo controvertido ante lo infundado e inoperante de los agravios que no pueden configurar violencia política de género; y estimó correcta y ajustada a la legalidad la decisión de la autoridad responsable que analizó de manera integral y exhaustiva el contenido de un total de 30 notas periodísticas que denunció la recurrente. El TEEGRO consideró que la crítica realizada a la apelante, si bien se puede considerar severa, vehemente, molesta o perturbadora, la misma se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión. Por otra parte, este Tribunal consideró que no existió demora en la emisión del acuerdo impugnado, pues los 48 días hábiles transcurridos desde la recepción de la queja, se encuentran justificados pues en dicho lapso se realizaron diversas diligencias y requerimientos.

En el tercer asunto listado se trató el recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra del acuerdo del 18 de octubre del año en curso emitido por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPCEG en el cual se declaró incompetente para conocer del procedimiento especial iniciado por la queja interpuesta en contra de la ciudadana Evelyn Cesia Salgado Pineda, gobernadora del estado, a quien la parte apelante señala de haber acudido en un día y hora hábil a un acto celebrado en la ciudad de Chilpancingo, Gro., el día 4 de octubre del año en curso, encabezado por la ciudadana Claudia Sheinbaum, coordinadora de la defensa de la Cuarta Transformación de Morena. Una vez analizados los agravios expuestos por el recurrente, el TEEGRO determinó que los mismos son infundados toda vez que la autoridad administrativa local actuó con apego a lo establecido en la Constitución federal y en el marco normativo electoral aplicable.

El siguiente proyecto de resolución se refiere a una queja interpuesta por la ciudadana Raquel García Orduño en su carácter de presidenta municipal de Tlalixtaquilla de Maldonado, Gro., por presuntos actos que podrían constituir violencia política en razón de género, señalando como parte denunciada a los medios de comunicación denominados Interabec y La noticia en la Montaña y sus propietarios y editores. Se analizaron el marco jurídico de la conducta denunciada, los hechos y las notas periodísticas publicadas en la plataforma Facebook, por medio de las cuales la quejosa dice que se ha descalificado a su persona por ser señalada por los denunciados como autoritaria, ambiciosa e ineficaz y de robar los recursos del pueblo, de cometer actos de discriminación y de realizar tráfico de influencias. Desde su perspectiva la quejosa afirma que no se trata de una crítica a su trabajo, sino de una descalificación a su persona. Después de analizar las pruebas en su conjunto y en forma particular el pleno aprobó el proyecto que concluye con los siguientes puntos de resolución: primero, se declara la inexistencia de las infracciones denunciadas; y segundo, se archive como asunto total y definitivamente concluido.

El último punto listado correspondió a un proyecto de laudo, por lo que, de acuerdo a la normatividad aplicable para el TEEGRO, la Magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional se retiró de la sala de plenos y quedó como encargada de la sesión la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito. En este asunto, la parte actora es el ciudadano Miguel Ángel Rabadán Delgado, en tanto que la autoridad responsable es el TEEGRO. El ciudadano Rabadán Delgado fungió en este Tribunal como titular del órgano de control y anteriormente fue responsable del área de administración. En este asunto, el órgano jurisdiccional estimó que están legalmente satisfechas las formalidades y exigencias requeridas por la Ley Federal del Trabajo, por lo que en el proyecto de la cuenta se propuso la aprobación del convenio, elevarlo a la categoría de laudo ejecutado y archivarlo como asunto concluido. El proyecto fue aprobado por las Magistradas Hilda Rosa Delgado Brito y Alma Delia Eugenio Alcaraz, con el voto en contra del Magistrado José Inés Betancourt Salgado.