Legislatura

Propone la diputada Erika Lürhs incorporar la perspectiva de género y de infancia en casos de sustracción de menor

Lo anterior con la finalidad de no criminalizar a las madres que retienen a sus hijos para salvaguardar su integridad

Texto: Jorge Balvanera

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 22 de mayo de 2025.- La diputada local de Movimiento Ciudadano, Erika Lorena Lührs Cortés (MC) propuso reformar el artículo 211 del Código Penal del Estado de Guerrero para incorporar la perspectiva de género y de infancia en los casos de sustracción o retención de menores, a fin de evitar que se criminalice a madres que, en contextos de violencia familiar o adicciones del progenitor, retienen a sus hijos con la intención de salvaguardar su integridad.

La legisladora recordó que el 3 de Septiembre de 2021 fue reformado y adicionado el Artículo 211 de Código Penal para el Estado de Guerrero, a través del Decreto Legislativo Número 843, más adelante, el día 15 de octubre de 2019 el Pleno de la Cámara, del Poder Legislativo local, tomó conocimiento del proyecto para reformar y adicionar los Artículos 210, 211 y 212 del Código Penal del Estado de Guerrero, cuya iniciativa fue presentada por Diputados y Diputadas de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Mencionó que el objetivo de esa iniciativa era el de incrementar “las penas por sustracción de menores a algunos de sus progenitores de ocho a veinticuatro años de edad y de aplicar una multa de ochenta a doscientos cuarenta días”.

Agregó que esa misma iniciativa aumenta o aumento hasta en una tercera parte más las penas previstas en el párrafo citado, si en la comisión del delito ocurrieran alguna de las siguientes circunstancias: cuando el sustraído sea menor de dos años de edad, si en el momento de la sustracción se emplea violencia en contra de quien ejerciera la guarda o custodia del menor o incapaz y si la sustracción del menor o incapacitado se realizara aprovechándose de la ausencia de quien ejerciera la guarda o custodia.

En esos casos, dijo Erika Lürhs, se aprobó imponer como pena, una prisión de seis a doce años y de cuarenta a ciento veinte días de multa de la Unidad de Medida y Actualización.

Sin embargo, consideró que el planteamiento referido, únicamente se enfoca en aumentar la punibilidad de la conducta, supuestamente dolosa, «pero hace falta analizar y plantear en esta circunstancia jurídica, la Perspectiva de Género y a favor de los Infantes y Adolescentes, también se ha dejado de lado la interpretación de protocolos de actuación -actualmente de suma importancia para el desarrollo de diversos sectores de la sociedad- que han sido emitidos ya por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para Juzgar, entre otros rubros, con Perspectiva de Género y con Perspectiva de Infancia y Adolescencia».

Enfatizó que se requiere valorar el principio rector del interés superior de la niñez, contenido en el Párrafo Noveno del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De tal manera que es necesario hacer una valoración desde del derecho y la coercitividad que pudiera imponerse como pena a quienes se actualicen en los supuestos actualmente señalados en el tipo penal que contiene el Artículo 211 del Código Guerrerense y que los elementos contenidos se configuren como un delito de sustracción o retención de infante, insistió.

En su participación en tribunbal, la legisladora por MC relato el caso de María «N», quien pasó dos años en la cárcel, porque su ex pareja la acusó de sustracción de menores, «y es que cuando María llegó a entregar a sus pequeños hijos con su ex pareja, su ex pareja se encontraba alcoholizado y muy violento, por lo que decidió no dejarlos con su padre, y el señor la levantó un acta, la acusó ante el ministerio público de sustracción de menores y María estuvo casi 800 días en la cárcel, sólo por proteger a sus hijos».

En esos casos, aclaró, se violan los derechos del infante, «porque lo están separando no sólo de quién les dio la vida, sino además de quien los probé de cuidados y saben que hizo la ex pareja de Maria N, los fue a depositar con la abuelita, para que fuera ella, quien los cuidara».

Por lo anterior, propuso la iniciativa para reformar y adicionar el artículo 211 al Código Penal del Estado de Guerrero, par quedar de la siguiente manera: Artículo 211.- Cuando exista separación temporal o definitiva entre el padre y la madre de un menor o incapaz decretada por una autoridad jurisdiccional, mediante resolución definitiva y cualesquiera de ellos lo sustraiga o retenga con la finalidad de suspender o privar de la guarda o custodia a quien la venía ejerciendo, sin el consentimiento de éste y sin que medie una resolución judicial, se le impondrá prisión de seis a doce años y de cuarenta a ciento veinte días de multa de la unidad de medida y actualización.

Con las siguientes excepciones: I. Que sea la madre quien retenga al infante como medida de protegerlo del progenitor que se presenta en estado inconveniente y que existe antecedente de que ya se le ha presentado denuncia por violencia familiar o que se encuentre en un proceso penal por violencia familiar.

II. Que el progenitor padre o madre del infante que retenga al infante no tenga su Guarda y Custodia, ya sea de facto o dictada por un Juez de manera provisional y en su caso definitiva.

III. Cuando siga en litigio un Juicio ante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en Materia Familiar y que emane de algún convenio autorizado por la persona Juzgadora de la causa, en caso de que se incumpla por alguno de los progenitores, deberá primero agotar el incidente de incumplimiento de convenio ante la autoridad familiar y solo entonces será procedente la vía penal.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia del Congreso Local.

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