Proponen plazos para la dictaminación de asuntos legislativos en el Congreso
El diputado Pablo Amílcar Sandoval presentó una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo
Chilpancingo de los Bravo, Gro., 11 de diciembre de 2024.- El diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros presentó una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado para establecer un marco normativo más estricto y eficiente que dé seguimiento, vigilancia y evaluación del trabajo de las comisiones y comités del Congreso, fijando plazos razonables que eviten demoras injustificadas en el proceso de dictaminación de las iniciativas y demás asuntos propuestos parlamentarios.
En los motivos de su iniciativa, el diputado por Morena explicó que aun cuando se cuenta con una reglamentación puntual y específica para garantizar las condiciones materiales, técnicas y profesionales para que las comisiones dictaminen los asuntos que les son turnados, no existe justificación válida para la omisión del cumplimiento de dictaminación en tiempo y forma, que es de 30 días hábiles.
Añadió que, pese a que la ley lo marca, los promoventes de iniciativas y exhortos podrán solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que emita una excitativa, misma que concede a la comisión un nuevo plazo para resolver, pero de no cumplirse, la Mesa Directiva reasigna el turno a otra comisión, la cual tendrá que emitir dictamen a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones, proceso que no sucede y que genera el aplazamiento desmesurado del dictamen.
Precisó que esta situación se ha enfrentado de manera reiterada en cada legislatura y genera rezago legislativo al final de los periodos constitucionales, todo a causa de la inexistencia de una reglamentación que procure el ejercicio permanente de supervisión, vigilancia, seguimiento y evaluación del trabajo en comisiones y comités.
Por lo anterior, Sandoval Ballesteros propone adecuar la Ley Orgánica del Poder Legislativo para que la Conferencia vigile, dé seguimiento y evalúe mensualmente el estado que guarda el proceso legislativo de los asuntos turnados a comisiones y comités, disponiendo las medidas administrativas, técnicas y profesionales que sean necesarias para su desahogo, mismas que el presidente de la Mesa Directiva dará a conocer al Pleno en su informe mensual correspondiente.
La propuesta precisa que las Iniciativas de ley o decreto turnados a comisiones deberán ser dictaminados dentro de un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir del siguiente día de la recepción del turno, y tratándose de proposiciones de acuerdo, las comisiones o comités tendrán como término para dictaminar hasta el fin de cada período ordinario de sesiones.
El plazo máximo al que hace referencia este artículo no se aplicará en el caso de asuntos que, en términos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo específico para su discusión, análisis, resolución y aprobación, y vencido el plazo y la prórroga, en su caso, sin que se hubiere presentado el dictamen.
Asimismo, el presidente de la Mesa Directiva retirará la iniciativa a la comisión o comisiones y procederá a hacer la declaratoria de publicidad correspondiente, a efecto de someterla como dictamen al Pleno para su discusión y, en su caso, aprobación, a más tardar dos sesiones ordinarias después de vencido el plazo para emitir dictamen.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para su correspondiente análisis y dictaminación.