Hubo 33 denuncias por violación a los derechos políticos de las mujeres ante el TEEGro
Solo una de ellas procedió durante el reciente proceso electoral, informa Alma Delia Eugenio, presidenta de ese órgano electoral
Texto: Jorge Balvanera
Chilpancingo de los Bravo, Gro., 16 de diciembre de 2024.- En el último proceso electoral se presentaron 33 denuncias entre Juicios Ciudadanos y violencia politica en razón de género ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro), de las cuales sólo una procedió, informó la presidenta de ese órgano electoral, Alma Delia Eugenio Alcaraz.
En un encuentro con representantes de medios de comunicación, explicó que no todos los procesos iniciados pudieron concretarse porque no se con figuraban las violaciones a los derechos como lo consideraron las denunciantes y sus asesores juridicos.
Agregó que en varias ocasiones el TEE considera que «sí hay violencia en los casos, y el Tribunal Federal señala que no o al revés, aquí tiene que ver con el criterio del juzgador».
CASO XALPATLAHUAC
Los victimarios de la expresidenta municipal priista de Xalpatlahuac, Selene Sotelo Maldonado, tienen una sanción económica que no han pagado, por lo que no ha concluido el proceso, dijo la funcionaria electoral, «no hemos declarado el cumplimiento toral de las sentencias, solo el cumplimiento parcial de las que se van cumpliendo».
Explicó que ese caso tiene 5 resoluciones, 3 dictadas por el Tribunal local y dos dictadas por la Sala Regional de la Ciudad de Mexico, «se volvió complejo no sólo por la gravedad de la falta, sino porque se dictaron medidas cautelares, luego de reparación del daño y medidas complementarias de reparación integral», tras la agresión que cometieron en su contra sus victimarios, líderes comunitarios del municipio.
Tras varios intentos de pacificar el municipio y que a la presidenta municipal le fuera devuelto el inmueble del ayuntamiento, no fue posible llegar a ese resultado, a pesar de que se contó con el apoyo del gobierno estatal para brindar seguridad a la alcaldesa, y del Congreso local para nombrar temporalmente a una comunidad como cabecera municipal para que desde ahí gobernara la alcaldesa, externo la funcionaria electoral.