Política

Desecha TEEGro denuncia por violencia de género presentada por Pilar Vadillo contra de Erika Lührs

En el proyecto de los magistrados se propuso declarar la inexistencia de la conducta infractora

Texto: Jorge Balvanera

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 16 de junio de 2024.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) realizó, de manera no presencial, su Cuadragésima Cuarta Sesión Pública de Resolución, donde se enlistó un proyecto de resolución, derivado de un Procedimiento Especial Sancionador (PES).

En este único punto del orden del día, turnado a la ponencia de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se abordó el Procedimiento Especial Sancionador, integrado con motivo de la queja presentada por la ciudadana María del Pilar Vadillo Ruíz, por su propio derecho, en contra de la ciudadana Erika Lorena Lührs Cortés, candidata a Diputada Local, y del Partido Movimiento Ciudadano, por la comisión de presuntos actos que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género.

En el proyecto se propuso declarar la inexistencia de la conducta infractora, ya que del análisis, la naturaleza jurídica de los hechos materia de juicio, determina cuales forman parte del debate público y de naturaleza político-electoral, protegidos por ello dentro del derecho a la libertad de expresión, y en su caso, aquellos que pudieran configurar estereotipos de género y por ello incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género.

El contexto en el que se realizaron las declaraciones denunciadas, se advierte que las expresiones vertidas se dan en el contexto de un debate político, relativo a la defensa y crítica hacia dos personas que contienden para la senaduría.

Se consideró que las manifestaciones se encuadran dentro del límite del debate público, por tanto, aun cuando tienen un carácter fuerte, no evidenciaban roles de género, sino que se trata de situaciones propias de una campaña electoral, por lo que no se le impide el ejercicio de sus derechos político-electorales y estos se encuentran dentro de los límites a la libertad de expresión de la que gozan las personas que en una campaña electoral buscan superar a otra en el convencimiento del electorado.

De las pruebas ofrecidas por la denunciante y en el enlace del conjunto de indicios probatorios, se considera que no es posible afirmar que se realizaron por parte de la denunciada, expresiones tendentes a la anulación de la dignidad humana de la denunciante.

Y, de conformidad con las consideraciones expuestas en la resolución, se tienen por no acreditados tres de los cinco elementos constitutivos de violencia política en razón género a que alude la jurisprudencia 21/2018 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por unanimidad de votos, se declaró como inexistente la infracción atribuida a la ciudadana Erika Lorena Lührs Cortes.

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