Legislatura

Aprueban diputados reforma que modifica el haber de retiro de magistrados del Poder Judicial

La iniciativa, presentada por el diputado Bernardo Ortega, cambia el haber de retiro vitalicio por un haber de retiro único, mismo que será equivalente a tres meses del salario y un mes de salario por cada dos años de servicios prestados

Texto: Staff

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 11 de junio de 2024.- El Pleno del Congreso del Estado de Guerrero aprobó el dictamen de reforma y adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Esta iniciativa, promovida por el diputado Bernardo Ortega Jiménez del Grupo Parlamentario del PRD, modifica la forma de otorgar el haber de retiro de los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Guerrero.

Con esta reforma, el haber de retiro vitalicio de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia se reemplazará por un haber de retiro único. Este será equivalente a tres meses del salario y un mes de salario por cada dos años de servicios prestados, con excepción de los casos en que los magistrados sean privados de su cargo de forma definitiva por sanciones dispuestas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Antes de esta reforma, el haber de retiro se configuraba como una pensión por retiro o pensión vitalicia, lo que se consideró injusto, desproporcional e inequitativo. Con tan solo quince años de servicio, los magistrados podían obtener una pensión vitalicia con el cien por ciento de su salario, lo que generaba una carga excesiva para el Estado.

La iniciativa de Ortega Jiménez redireccionó el propósito original de la Constitución Política Local, inspirando al Constituyente Permanente para que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado reciban un haber de retiro en los términos señalados en la ley, sin que este se asimile a una pensión.

La Comisión Dictaminadora concluyó que el cargo de Magistrado no debe ser asimilado al de un trabajador, ya que sería contrario a los propósitos del federalismo mexicano. Otorgar una pensión por jubilación a los Magistrados implicaría considerar una relación laboral que no corresponde con la alta encomienda de su cargo.

Por ello, se consideró necesario garantizar una serie de protecciones, como la no remoción de su encargo durante el período de su designación, salvo por causas graves estipuladas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Además, se busca dotar a los magistrados de garantías como una remuneración digna y adecuada, que no podrá ser disminuida durante el período para el que fueron designados, según el Artículo 100 de la Constitución Política local. También se establece el derecho a un haber de retiro por los servicios prestados al Estado, en caso de retiro forzoso o voluntario, enfermedad o vejez, en los términos dispuestos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Esta reforma representa un paso importante para garantizar la justicia y equidad en el sistema de retiro de los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Guerrero, alineándose con los principios constitucionales y federales, y surtirá efectos para los magistrados que sean designados posterior a su vigencia.