Guerrero

Realiza TEEGro su Vigésima Sesión Pública de Resolución de este año

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 26 de abril de 2024.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) realizó, de manera no presencial, su Vigésima Sesión Pública de Resolución, donde se abordó un Juicio Electoral Ciudadano.

Dicho punto fue turnado a la ponencia de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, siendo promovido por Fernando Iván Lagunas Ayala, Cupertino Gutiérrez Hesiquio y José Antonio Payán Castañón, quienes impugnan el Acuerdo de improcedencia de catorce de abril, emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA, dentro del Procedimiento Sancionador Electoral con número de expediente CNHJ-GRO-363-2024.

En el proyecto se propuso declarar fundado el reclamo y, como consecuencia, se acordó revocar el acuerdo controvertido.

La autoridad responsable señaló que la queja presentada por los actores, era frívola, lo cual actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 22, inciso e), fracción II, del Reglamento de la Comisión de Honestidad y Justicia.

Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que, para desechar un medio por su frivolidad, es necesario que sea evidente y notoria de la sola lectura de la demanda, en caso contrario, el órgano partidista está obligado a realizar el estudio de fondo del asunto.

Del análisis integral de la demanda se advierte que los actores, solicitaron que se realizara su registro en la lista de postulaciones de candidaturas locales por el principio de representación proporcional, en los lugares 1, 3 y 5, al considerar que cuentan con tal derecho al haber sido seleccionados en el proceso de insaculación del partido político MORENA.

De igual forma, se advierten las razones por las cuales consideran se transgreden sus derechos políticos-electorales, y se infringen los Estatutos del ente político, además, ofrecen y presentan pruebas que, a su consideración, son útiles y pertinentes para acreditar su pretensión.

En ese sentido, este Tribunal Electoral estimó que la autoridad responsable debió ponderar los hechos y argumentos de la demanda, al estar amparados en las normas que rigen la vida interna del partido, y relacionados con la organización de sus procesos internos para elegir a los candidatos para los cargos de elección popular.

Asimismo, debió analizar las pruebas ofrecidas y presentadas, ya que es evidente que constituyen elementos probatorios mínimos relacionados con los hechos y agravios que expusieron, siendo suficientes para que admitiera a trámite la queja presentada e iniciar el procedimiento respectivo.

Bajo ese contexto, este Tribunal Electoral estimó que, contrario a lo resuelto por la Comisión de Honestidad y Justicia, no se configuran los extremos establecidos en el artículo 22, fracción II, del Reglamento en cita.

De conformidad con lo expuesto, se propusieron y aprobaron por unanimidad de votos los siguientes puntos resolutivos:

Se declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano promovido por Fernando Iván Lagunas Ayala, Cupertino Gutiérrez Hesiquio y José Antonio Payán Castañón, en términos del considerando sexto de la presente sentencia, así como el revocar el acuerdo de improcedencia de catorce de abril, emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA, dentro del Procedimiento Sancionador Electoral con número de expediente CNHJ-GRO-363-2024, para los efectos precisados en la presente resolución.

También se acordó informar a la Sala Regional la presente resolución.