Guerrero

Realiza TEEGro su Décima Séptima Sesión Pública de Resolución de este año

Se abordó un Recurso de Apelación (RAP), 6 Juicios Electorales Ciudadanos (JEC) y 4 Laudos de Convenio Institucional.

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 11 de abril de 2024.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) realizó, de manera no presencial, su Décimo Séptima Sesión Pública de Resolución, donde se abordó un Recurso de Apelación (RAP), 6 Juicios Electorales Ciudadanos (JEC) y 4 Laudos de Convenio Institucional.

Respecto al primer punto, se trataron dos Acuerdos Plenarios de manera conjunta, turnados a la ponencia de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, uno relativo al Recurso de Apelación 15 de este año, interpuesto por Eugenio Ramírez Navarrete, representante del Partido Encuentro Solidario Guerrero, en contra del oficio emitido el 13 de marzo del presente año, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

El segundo acuerdo fue el Juicio Electoral Ciudadano 33 de este año, promovido por Bernardo Vázquez Pareja, en contra del Acuerdo 071 por el que se aprueba el registro de las fórmulas de candidaturas a Diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, presentadas por la coalición parcial conformada por los partidos políticos PT, Verde Ecologista de México y Morena, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y la falta de admisión y trámite de la impugnación presentada ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

En el primer proyecto de la cuenta se propuso tener por cumplida la sentencia dictada el 27 de marzo de 2024, al Consejo General del Instituto Electoral, ya que cumplió con lo ordenado, esto es: se pronunció respecto de la consulta formulada por el Partido Encuentro Solidario Guerrero, y se notificó la respuesta a la parte actora.

Para el segundo acuerdo, este órgano jurisdiccional consideró que se actualizó la hipótesis prevista en el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación, esto es: el actor impugna dos actos atribuidos a autoridades distintas, por tal motivo, con la finalidad de garantizar al actor el acceso efectivo a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal, el Pleno de este órgano jurisdiccional, determinó escindir el juicio electoral ciudadano, para que se integre un nuevo juicio, en el cual se tenga como acto impugnado la omisión de admitir y tramitar el medio de defensa intrapartidario que el actor presentó ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

Ambos acuerdos fueron aprobados por unanimidad de votos.

En el segundo punto de la sesión, turnado a la ponencia de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se trató el juicio electoral ciudadano promovido por el ciudadano Misael Bruno Arriaga, en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de admitir y dar trámite a la demanda del procedimiento sancionador electoral, interpuesto con fecha diecisiete de marzo del año en curso.

Donde se propuso desechar el medio de impugnación al existir un cambio de situación jurídica que lo deja sin materia, por lo que al darse este supuesto, lo procedente es dar por concluido el procedimiento mediante una resolución de desechamiento o sobreseimiento del medio de impugnación.

Por lo que, de manera unánime, se aprobó desechar de plano el Juicio Electoral Ciudadano.

En el desglose del tercer punto, se trataron los Juicios Electorales Ciudadanos 015, 016 y 017 acumulados, de este año y turnados a la ponencia de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, promovidos por Adolfo Alberto Solís Maganda, Georgina de la Cruz Galeana y Carlos Roberto Mendiola Alberto, respectivamente, en contra de la omisión de admitir los Procedimientos Sancionadores Electorales promovidos por los actores ante la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA.

En el proyecto se propone la acumulación de los juicios ciudadanos 16 y 17 al diverso 15, por ser este el que se recibió e integró en primer lugar; toda vez que se advierte conexidad en la causa, al existir identidad de la autoridad responsable señalada y el acto impugnado, además de realizar la misma pretensión y causa de pedir.

Juicios que se consideraron improcedentes y en consecuencia se propuso desecharlos, al haber quedado sin materia, en términos de lo previsto por el artículo 14, fracción I, en relación al diverso 15, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación.

Por unanimidad de votos se acordó declarar improcedentes los Juicios Electorales Ciudadanos identificados con la clave TEE/JEC/015/2024 y sus acumulados TEE/JEC/016/2024 y TEE/JEC/017/2024, ordenando agregar copia certificada de la presente resolución a los expedientes TEE/JEC/016/2024 y TEE/JEC/017/2024.

El cuarto punto se la sesión, asunto que fue turnado a la ponencia de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, fue el relativo al Juicio Electoral Ciudadano promovido por los ciudadanos Idelfonso Montealegre Vázquez, Stalin García Sierra, Raymundo Vitervo Olivera, Juan Carlos Basurto Mendoza y José Cristino Gálvez Félix, en su carácter de simpatizantes del Partido Morena, y con adscripción de indígenas del Municipio de Metlatónoc, Guerrero; por el que controvierten la omisión de resolver sobre la admisión de su demanda del Procedimiento Sancionador Electoral, interpuesto el veintitrés de marzo del presente año, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

Donde se propuso que el medio de impugnación interpuesto por la parte actora es improcedente en términos de lo previsto por el artículo 14, fracción I, en relación al diverso 15, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación, al haber quedado sin materia y por tanto debe desecharse.

Por unanimidad de votos, se aprobó y declaró improcedente el Juicio Electoral Ciudadano, en términos de lo expuesto en la presente resolución y se desechó de plano.

En el ultimo punto de la sesión, de manera conjunta se trataron los proyectos de Laudos Convenios 13, 17, 18 y 16 del 2024, promovidos por la representante legal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, y los ciudadanos René Barragán Moreno, Luis Alberto Castorena Franco, Samuel Ramírez Carrasco y José Francisco González Suástegui, quienes fungieron como Coordinador de Recursos Materiales y Servicios, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Administración; Auxiliar Especializado, adscrito a la Coordinación de Sistemas Normativos Pluriculturales; Encargado de Despacho Asistencia Técnica de Organización Electoral, adscrito a la Coordinación de Organización Electoral y Auxiliar de Partidos Políticos, respectivamente, firmando los referentes convenios entre las partes, el primero con fecha 23 de febrero y los tres siguientes con fecha 25 de marzo del año en curso, así mismo se formaron los expedientes correspondientes, los cuales fueron turnados en el siguiente orden, el 27 de febrero, 3 y 4 abril del presente año, a las Ponencias a cargo del Magistrado José Inés Betancourt Salgado y de las Magistradas Alma Delia Eugenio Alcaraz y Evelyn Rodríguez Xinol, para su sustanciación.

De un análisis integral de los convenios en estudio, mismos que fueron ratificados el primero con fecha 1 de marzo, y los tres siguientes con el 5 de abril, todos de este año; este Órgano Jurisdiccional, estimó que se encuentran legalmente satisfechas las formalidades y exigencias requeridas por la Ley Federal del Trabajo, por lo que, en los proyectos de la cuenta se propuso y aprobó por unanimidad de votos la aprobación de los convenios, elevarlos a la categoría de laudos ejecutoriados y archivar los asuntos como concluidos.