Guerrero

Realiza TEEGro su Décima Octava Sesión Pública de Resolución de este año

Se abordaron 14 puntos, de donde se desprendieron 12 Juicios Electorales Ciudadanos (JEC) y acumulados, un Recurso de Apelación (RAP) y 1 Laudo de Convenio Institucional (LCI)

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 11 de abril de 2024.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) realizó, de manera no presencial, su Décimo Octava Sesión Pública de Resolución, donde se abordaron 14 puntos, de donde se desprendieron 12 Juicios Electorales Ciudadanos (JEC) y acumulados, un Recurso de Apelación (RAP) y 1 Laudo de Convenio Institucional (LCI).
Los primeros cinco puntos de la sesión fueron abordados de manera conjunta, esto al tratarse de Acuerdos Plenarios, relativos a los Juicios Electorales Ciudadanos 22 y 29 acumulados, 20 y 21, todos de este año, interpuestos por Arturo Flores Mercado, Abimael Salgado Salgado, Luis Gerardo Padilla Cabrera y Rosa Arely Hernández Martínez, los dos primeros en contra de la Comisión de Procesos internos del Partido Movimiento Ciudadano por la omisión y/o negativa de registro a la candidatura a la presidencia municipal de Acapulco de Juárez, y los dos últimos en contra de Comisión Nacional de Elecciones de Morena por la omisión de transparentar las etapas relacionadas con el proceso interno de selección de candidatura a la Presidencia de Mártir de Cuilapan y Tixtla, Gro, respectivamente, para el proceso electoral 2023-2024.
Este Tribunal Electoral estimó que las partes actoras no agotaron las instancias partidistas para resolver las controversias planteadas, por tal motivo, con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Medios de Impugnación, al no cumplirse el requisito de definitividad, los presentes juicios deben declararse improcedentes y se ordenó reencauzar los juicios 22 y 29 con sus expedientes originales a la Comisión de Justicia de Movimiento Ciudadano, y los juicios de la ciudadanía 20 y 21, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, para que resuelva conforme a derecho las demandas presentadas por los actores.
Con relación a los Juicios Electorales Ciudadanos 10 y 12 del año en curso, promovidos por Javier Vázquez Ayala y Guadalupe González Suastegui, en contra del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, respectivamente, este Tribunal Electoral se pronuncia sobre el cumplimento del acuerdo plenario de fecha 27 de marzo de este año, emitido en el juicio 10, por haber acatado lo ordenado en el dicho acuerdo; y el cumplimiento extemporáneo de la sentencia de fecha 4 de abril, recaída en el juicio 12, por lo tanto, el Pleno del Tribunal, hace efectiva la medida de apremio consistente en una amonestación pública a los integrantes de la Comisión de Justica del Consejo Nacional del PAN.
Dichos acuerdos fueron aprobados por unanimidad de votos.
En el sexto punto, turnado a la ponencia del Magistrado José Inés Betancourt Salgado, se trató el proyecto relativo al juicio electoral ciudadano 019 de 2024, juicio que fue presentado por el ciudadano Misael Bruno Arriaga en su carácter de militante del partido político MORENA e indígena, por el que controvierte el acuerdo que determinó la improcedencia de su medio de impugnación intrapartidista registrado con la clave CNHJ-GRO-316/2024, proveído que fue emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
En el cuerpo del proyecto, se propuso declarar fundado el juicio y, en consecuencia, revocar el acuerdo impugnado, puesto que contrario a lo señalado por el órgano partidista responsable, el actor si ofreció pruebas suficientes de las que se desprenden los indicios necesarios para requerir lo conducente a los órganos internos de MORENA señaladas como responsables, por tato, no es conforme a derecho tener como frívola la queja del actor, por falta de pruebas.
Además, el órgano responsable, erróneamente tuvo como acto impugnado la posición en la lista del registro del actor como candidato a diputado local por el principio de representación proporcional.
Ante la notoria falta de exhaustividad, la indebida fundamentación y motivación con la que actuó la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, lo procedente es revocar la resolución impugnada a fin de que el órgano responsable, de no advertir otra causal de improcedencia, sustancie y resuelva de manera fundada y motivada el escrito primigenio presentando por el actor.
Conforme a lo expuesto, de manera unánime se declaró fundado el presente juicio electoral ciudadano por lo que se revoca el acuerdo impugnado.
El séptimo punto, turnado a la ponencia de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, es el relativo al Recurso de Apelación con clave TEE/RAP/007/2024, promovido por Miguel Ángel Rendón Liborio, Director General del COCYTIEG, en contra de la omisión de la entrega de recursos derivado de las multas electorales que han adquirido firmeza, impuestas a los partidos políticos del Trabajo y Encuentro Solidario Guerrero; así como en contra del Acuerdo 007/SE/15-01-2024, relacionado con la prórroga de cobro de sanciones y multas en tanto concluya el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, solicitada por el Partido del Trabajo, ambos actos atribuidos al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
En el proyecto se propuso, revocar el Acuerdo 007/SE/15-01-2024, al advertirse que la autoridad responsable carece de competencia para dar contestación a la solicitud formulada por el Partido del Trabajo, en virtud de que la respuesta tiene impacto en la ejecución de las determinaciones cuya facultad de vigilancia es exclusiva del Instituto Nacional Electoral.
Lo anterior, tomando en cuenta que de la normativa citada en el acuerdo impugnado, no se advierte que la autoridad responsable tenga facultades para dar respuesta a las peticiones que le sean formuladas por partidos políticos, con el propósito de suspender de manera temporal el cobro de las sanciones firmes y en estado de ejecución impuestas por el Instituto Nacional Electoral, situación que genera la vulneración al principio de legalidad que sustrae de toda eficacia jurídica el acuerdo impugnado.
De conformidad con lo anterior, es evidente que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el único facultado para pronunciarse respecto a la solicitud realizada por el Partido del Trabajo, pues no se desprende de ninguna disposición normativa que haya delegado dicha facultad al Consejo General del Instituto Electoral local, sino que, como se dijo, solo funge como órgano ejecutor de las sanciones impuestas por el órgano nacional, más no para responder las solicitudes que impliquen una modificación de lo decidido en las resoluciones motivo de ejecución.
En este asunto, se acordaron los siguientes puntos resolutivos, mismos que fueron aprobados por unanimidad de votos:
Se revoca el Acuerdo 007/SE/15-01-2024 de quince de enero, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral, en los términos precisados en la presente ejecutoria y se sobresee el acto impugnado relativo a la omisión de entrega de recursos derivados de diversas multas impuestas a los partidos políticos del Trabajo y Encuentro Solidario Guerrero.
Además se acordó informar a la Sala Regional el cumplimiento a lo ordenado en la resolución emitida en el expediente SCM-JE-13/2024.
El octavo punto del orden del día correspondió a un Laudo Convenio Institucional, turnado a la ponencia de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, teniendo como parte actora a Osiris Flores Bautista, en su calidad de Auxiliar especializada adscrita a la Unidad Técnica de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Este Órgano Jurisdiccional, estimó que se encuentran legalmente satisfechas las formalidades y exigencias requeridas por la Ley Federal del Trabajo, por lo que este acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos, elevándolo a la categoría de laudo ejecutoriado y archivarlo como asunto concluido.
El noveno punto, turnado a la ponencia de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, relativo al Juicio Electoral Ciudadano 028, de este año, promovido por Bernabé Vázquez Morales, en el cual impugna el Acuerdo 071/SE/30-03-2024, por el que se aprobó el registro de las fórmulas de candidaturas a Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa presentadas por la Coalición parcial conformada por los Partidos Políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA; emitido por el Consejo General del Instituto Electoral, por considerar que se le excluyó y sustituyó su registro como candidato por el Distrito Electoral 14.
Como se desprende del informe rendido por la representante del Partido Político MORENA, así como de su escrito de tercero interesado, en la relación exhibida el catorce de marzo ante el Instituto Electoral, el nombre del actor fue contemplado erróneamente, además de que se presentó de forma unilateral por dicho partido político, sin la aprobación de la Coalición Parcial, por no manifestar la voluntad de los partidos coaligados.
Además, la autoridad responsable señaló que no fue presentada físicamente la solicitud de registro a la candidatura del actor, de conformidad con el artículo 38 de los Lineamientos; como tampoco su expediente que contuviera los requisitos y documentos exigidos por los artículos 273 de la Ley Electoral, 40 y 41 de los Lineamientos.
Por otro lado, el hecho de que su nombre se visualice, de manera errada o no, en el listado publicado en la página oficial del Instituto Electoral, no genera en automático su registro formal como candidato, toda vez que, ello se encuentra supeditado a la revisión y verificación de los requisitos y documentos exigidos por la ley.
Por ello, por unanimidad de votos, el pleno de este Tribunal Electoral aprobó y declaró infundado el Juicio Electoral Ciudadano promovido por Bernabé Vázquez Morales, en términos de la presente sentencia; confirmando el Acuerdo 071/SE/30-03-2024, emitido por Consejo General, en lo que fue materia de impugnación.
El décimo punto de la sesión, turnado a la ponencia de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, correspondió al Juicio Electoral Ciudadano 040, de este año, promovido por Ángel Andrés Suazo Rodríguez, en contra de la omisión de admitir el recurso interpuesto el dieciocho de marzo para impugnar la nulidad y reposición del proceso interno de selección y registro de candidato a Diputado Local de Mayoría Relativa por el partido MORENA en el Distrito Electoral 08 en el Estado de Guerrero.
En el caso en concreto, el medio de impugnación fue reencauzado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en su demanda, el actor señaló tres autoridades responsables, todas de Morena: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; Comisión Nacional de Elecciones y; Comité Ejecutivo Estatal en Guerrero, atribuyéndoles distintos actos.
La autoridad responsable remitió su Informe Circunstanciado ante la Sala Regional, reenviado a este Tribunal Electoral, en el cual manifestó que el trece de abril, emitió acuerdo de improcedencia respecto del escrito de queja presentado por Ángel Andrés Suazo Rodríguez, radicado con el número de expediente CNHJ-GRO-418/2024 y su acumulado, mismo que notificó al actor.
La Comisión de Justicia, órgano partidista responsable de la omisión reclamada, la ha modificado al efectuar un pronunciamiento respecto del procedimiento sancionador electoral intrapartidista promovido por el actor, en consecuencia, ha quedado totalmente sin materia el juicio electoral ciudadano motivo de la presente resolución, actualizando la causal de improcedencia citada y procede su desechamiento de plano, aprobado por unanimidad de votos.
Además se acordó informar a la Sala Regional el cumplimiento a lo ordenado en la resolución emitida en el expediente SCM-JDC-719/2024.
El onceavo punto de la sesión, turnado a la ponencia de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, trató el expediente TEE/JEC/008/2024, relativo al Juicio Electoral Ciudadano, interpuesto por la Ciudadana Guadalupe González Suástegui, militante del Partido Acción Nacional (PAN) y en su carácter de Secretaria General del Comité Directivo Estatal del órgano partidista mencionado en el Estado de Guerrero; por el que controvierte la ilegal reincorporación al cargo y funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Guerrero, del ciudadano Eloy Salmerón Díaz.
La promovente hizo valer el juicio electoral ciudadano –destacadamente- en contra de la ilegal reincorporación al cargo y funciones de Presidente del CDE del Partido Acción Nacional en el Estado de Guerrero, el ciudadano Eloy Salmerón Díaz; en donde se agravia que se vulnera los artículos 59 numeral 4 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XIX Asamblea Nacional Extraordinaria y 52 párrafos primero, tercero y cuarto del Reglamento de Selección de Candidaturas a cargos de elección popular del Partido Acción Nacional de veinte de mayo del dos mil veintitrés.
Señalando que le causa agravio que el PAN en Guerrero funcione de manera irregular bajo la Presidencia de un militante que a la vez es candidato de Mayoría Relativa, realizando una doble función partidista y representando a otros partidos políticos en coalición; lo cual, desde la perspectiva de la actora, dicha candidatura es incompatible con la función de un Presidente Estatal y que lo obliga a renunciar o pedir licencia de conformidad con los Estatutos del Partido.
Pretensión que, ha quedado superada en términos de lo resuelto el ocho de abril por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en el recurso de reclamación con número de expediente CJ/REC/011/2024, ya que en dicha resolución se determinó, por un lado, infundada la obstaculización del ejercicio del cargo de la actora como Secretaria General del CDE del PAN en Guerrero, para fungir en dicho cargo, o bien, con las funciones de Presidenta; y, por otro lado, se declara la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de los razonamientos precisados en la citada resolución.
El proyecto concluye con el siguiente punto resolutivo, aprobado por unanimidad de votos, se desechó de plano el Juicio Electoral Ciudadano interpuesto por la ciudadana Guadalupe González Suástegui, por su propio derecho, militante del Partido Acción Nacional y Secretaria General del Comité Directivo Estatal del órgano partidista mencionado en el Estado de Guerrero.
En el doceavo asunto, turnado a la ponencia de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, fue el relativo al Juicio Electoral Ciudadano promovido por el ciudadano Javier Vázquez Ayala, militante del Partido Revolucionario Institucional, con auto adscripción indígena TU’UN SAVI, del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero; por el que controvierte el Acuerdo 074/SE/30-03-2024, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana local, por el que se aprueba el registro de las Fórmulas de Candidaturas a Diputaciones Locales por el Principio de Representación Proporcional, y Diputación Migrante o Binacional, representadas por el Partido Revolucionario Institucional.
En el proyecto se propuso y aprobó por unanimidad de votos que el medio de impugnación interpuesto por la parte actora es improcedente en términos de lo previsto por el artículo 14, fracción I, en relación al diverso 12, fracción VII, de la Ley de Medios de Impugnación, al no constar la firma autógrafa del promovente en la demanda y, por tanto, fue desechada de plano.
Ello, porque al revisar las constancias que integran el juicio se puede advertir que tal expediente se integró a partir de un escrito que adolece de firma autógrafa; circunstancia que se corrobora a través de lo asentado por el personal de este órgano jurisdiccional al momento de recibirse la demanda respectiva, pues el personal de la oficialía de partes asentó en el cuadro correspondiente a “observaciones” que “El escrito de demanda en mención no cuenta con la firma autógrafa del promovente”.
El décimo tercer punto, turnado a la ponencia de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, fue relativo al Juicio Electoral Ciudadano promovido por los ciudadanos Idelfonso Montealegre Vázquez, Stalin García Sierra, Raymundo Vitervo Olvera, Juan Carlos Basurto Mendoza y José Cristino Gálvez Félix, en contra del acuerdo de improcedencia dictado en el Procedimiento Sancionador Electoral clave CNHJ-GRO-364/2024, emitido el cinco de abril, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena.
En el proyecto se propone revocar el acuerdo de improcedencia referido; porque contrario a lo determinado por la responsable, al considerar que la queja debía decretarse como improcedente al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 22, inciso e), fracción II, del Reglamento de la CNHJ de MORENA, esto es, que no presentó las pruebas mínimas para acreditar la veracidad de sus hechos, actualizando la causal de frivolidad; sin embargo, del contenido del acuerdo impugnado, se puede observar que la autoridad responsable identificó el acto controvertido por los quejosos en esa vía partidista, esto es, la indebida determinación que en el municipio de Metlatónoc, Guerrero, se aprobara la solicitud de registro de una mujer cuando en dicha demarcación territorial no se registró ninguna persona de ese género para el cargo de presidencia municipal, lo anterior conforme a “las listas de registro de aspirantes que circularon en las redes sociales y diversos medios de comunicación”.
La responsable identificó cada uno de los medios de prueba aportados por los impugnantes, sin embargo, en el acuerdo combatido estimó que, de tales pruebas, no se desprendía el mínimo indicio suficiente para acreditar la veracidad de los hechos que afirman los quejosos les causa agravios y que redundan en la indebida determinación, por lo que concluyó que no resultaban idóneos y suficientes para sustentar su dicho, aunado a que no eran las necesarias, idóneas, ni pertinentes para analizar el fondo del asunto de la controversia planteada, con independencia del valor y alcance demostrativo conferido para verificar los hechos materia de impugnación.
El proyecto concluye con los siguientes puntos resolutivos, que fueron aprobados por unanimidad de votos; declarando fundados los agravios hechos valer por los actores, en términos de las consideraciones expuestas en el fondo de la presente resolución.
Ordenando revocar el acuerdo de improcedencia de cinco de abril, emitida en el expediente CNHJ-GRO-364/2024 por la CNHJ de Morena, a la cual también se le ordenó emitir una nueva resolución en los términos decididos en este fallo, con el apercibimiento de ley.
En el décimo cuarto punto de la sesión, turnado a la ponencia de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, relativo al Juicio Electoral Ciudadano, promovido por Silvia Alemán Mundo, en contra del acuerdo 071/SE/30-03-2024 y anexo 1, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en el que aprueba el registro de las fórmulas de candidaturas a Diputaciones locales por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por la coalición parcial conformada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena.
La disconforme en sus motivos de disenso presenta alegaciones contra determinaciones en el proceso interno de Morena que culminó no beneficiándola con la candidatura a Diputada de MR en el Distrito 02 de Chilpancingo de los Bravos, Guerrero.
En un agravio expone que quien fue registrada para participar en la reelección o elección consecutiva, debió ser postulada en el mismo distrito electoral en el que se pretende la reelección, por ello, considera que no es posible que la actual Diputada suplente del Distrito 01 con sede en Chilpancingo, Diana Bernabé Vega, sea registrada para participar en reelección como propietaria en el Distrito Electoral 02, porque -según la apreciación de la demandante- se trata de ciudadanos distintos al distrito por el