Guerrero

TEEGro realizó su trigésima novena sesión pública de resolución 

Trataron asuntos del ayuntamiento de Metlanotoc y el IEPC

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 28 de noviembre de 2023.- El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) realizó este día su Trigésima Novena Sesión Pública de Resolución en la que se analizaron y resolvieron un proyecto de acuerdo plenario y un proyecto de resolución. En el primer asunto, la parte actora es el ciudadano Artemio León Leal y la autoridad responsable es el Ayuntamiento de Metlatónoc. En el segundo punto, la parte actora es la ciudadana Mayrani Cecilia Mosso González, en tanto que la autoridad responsable es el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC).

Respecto al primer asunto, el TEEGRO ordenó al ayuntamiento de Metlatónoc dejar sin efecto los nombramientos de delegados de la elección de la colonia Guadalupe y ordenó expedir nombramientos a favor de los ciudadanos electos como delegados en la elección del 3 de enero del año en curso.

Sobre este punto, se señaló que la autoridad responsable no ha cumplido con lo ordenado, por lo que en el proyecto de resolución se propuso ordenar nuevamente al mencionado ayuntamiento, por conducto del presidente municipal y de la síndica procuradora, que emita los nombramientos a cada uno de los integrantes de la planilla de la delegación de la colonia Guadalupe que fueron electos el día 3 de enero citado mediante usos y costumbres. Se apercibió a ambos funcionarios que de no cumplir con lo ordenado se les impondrá alguna medida de apremio en términos del artículo 37 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación del Estado de Guerrero. El proyecto de acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos.

El segundo punto listado en el orden del día correspondió a un proyecto de resolución relativo a un juicio electoral ciudadano promovido por Mayrani Cecilia Mosso González, para controvertir la negativa de revisión del examen para la designación de consejerías distritales del IEPC. En el proyecto se propuso desechar de plano el medio de impugnación al actualizarse la causal de procedencia prevista en el artículo 14, fracción tercera, de la Ley de Medios de Impugnación.

La parte actora pretende que el TEE ordene a la autoridad responsable que realice la revisión del examen de conocimientos que presentó el 21 de octubre; sin embargo, al haber quedado superada dicha etapa de revisión se estima que la violación de que se duele la promovente se ha tornado irreparable en efecto y no es factible reponer una etapa que ha sido concluida y ha terminado el proceso para la designación de las consejerías sin que se estime viable su reposición, máxime que en el caso no se advierten irregularidades graves generalizadas que pongan en duda la validez y la certeza del procedimiento. Con base a lo anterior, se propuso como único punto resolutivo desechar de plano el juicio electoral ciudadano promovido por la parte actora. El proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad de votos.