Política

Elección de rector de la UAGro es un caso juzgado: Tribunal Universitario

Asegura Isaías Sánchez que no prosperará el amparo que promovió la académica Silvia Alemán

Aclaró que los Tribunales Electorales federal y local avalaron el procedimiento interno que empleó la universidad y el triunfo de Javier Saldaña

En su opinión, no debió haber sido admitida la solicitud de amparo porque el tema se quedó sin materia

Texto: Jorge Balvanera

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 25 de septiembre de 2023.- El presidente del Tribunal Universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), Isaías Sánchez Nájera, aseguró que no prosperará el amparo que una académica de la institución promovió ante un Tribunal de Circuito, en contra de la elección de Javier Saldaña Almazán como rector de la Máxima Casa de Estudios, porque se trata de un hecho juzgado por los tribunales electorales, por lo que no hay materia para entrar a su análisis.

Por lo anterior manifestó su certeza y seguridad de que el 27 de este mes, Javier Saldaña Almazán rendirá protesta como rector de la UAGro por un periodo de cuatro años como lo establecen los estatutos universitarios.

El también ex magistrado del Tribunal Electoral del Estado, explicó que el amparo interpuesto es en contra de la resolución que emitió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se confirmó el procedimiento que aplicaron las autoridades universitarias en el proceso electoral para elegir rector, en el que las autoridades jurisdiccionales no tienen competencia porque no se trató de una elección constitucional.

Si bien en un asunto en el que las partes están en su derecho de inconformarse y hacer valer los recursos que estimen pertinentes, “sin embargo, ello desde una óptica constitucional no significa que tenga necesariamente que resolverse a favor” de quien en este caso promovió el amparo.

Para el magisterio universitario no hay materia de análisis para que sea juzgado el proceso electoral de rector, porque se trata de un hecho que ya fue juzgado.

“Desde mi punto de vista no hay materia de análisis, por lo que el amparo promovido será negado, si no es que durante el proceso se puede sobreseer, esto quiere decir que una vez que se admitió si se advierte durante la tramitación del juicio que existe una causa de improcedencia se sobresee, es algo así como tenerlo como no interpuesto”, explicó.

Si el Tribunal Colegiado que admitió la solicitud de amparo se va al estudio de fondo, el amparo no será concedido porque es un caso juzgado porque se acudió a los tribunales competentes, y conforme a la sistemática cadena impugnativa ya se agotaron los eslabones de ésta, agregó.

Reiteró que, si bien el derecho asiste a todos, “no a todos nos asiste la razón, por lo que desde mi punto de vista no tiene futuro la impugnación”.

El derecho de impugnar es un derecho necesario “para controvertir las decisiones con las que no estemos de acuerdo, pero ese derecho no significa que nos tengan que dar la razón si no la tenemos”.

El magistrado universitario recordó que el Tribunal Universitario ya respondió a las inconformidades que manifiesta en la solitud de amparo la persona que lo promovió.

También recordó que el Tribunal Electoral del Estado se declaró incompetente. Señaló que no se podía pronunciar sobre el proceso electoral de rector en la universidad porque no se trató de una elección constitucional, y que lo mismo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“En ese sentido, este amparo desde mi perspectiva va a tener el mismo resultado, pero reitero, todos están en su derecho de impugnar”, indicó.

El presidente del Tribunal Universitario informó que el Tribunal de Circuito que dio entrada a la solicitud de amparo, que promovió la académica Silvia Alemán en contra de la elección de rector de la Universidad Autónoma de Guerrero, debe emitir la resolución que corresponda antes de que Javier Saldaña rinda protesta como rector, si no la emite antes será un acto consumado y se va a sobreseer el juicio de amparo.

“Los actos consumados son irreparables, y una vez que se tome protesta sería un acto irreparable que sería una causa de sobreseimiento dentro del proceso constitucional de un amparo”, explicó.