Política

TEPJF descarta violencia política de género contra excandidata; respalda labor periodística de El Tlacolol

La Sala Superior resolvió que no existieron elementos para acreditar violencia política en razón de género contra Yolanda Mora Silva y subrayó que las publicaciones denunciadas están protegidas por la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, en el contexto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación

Texto: Rangel Ventura / Yener de los Santos

Fotografía: Jesús de la Cruz / Archivo

Chilpancingo, Gro., 08 de enero de 2026.– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el expediente SUP-PSC-42/2025, mediante el cual declaró inexistente la violencia política en razón de género denunciada por la excandidata a magistrada de circuito de la Federación, Yolanda Mora Silva, en contra de los periodistas Jesús Guerrero Salgado, Arturo de Dios Palma Ocampo y Emiliano Tizapa Lucena, integrantes del medio digital El Tlacolol, con sede en Chilpancingo.

La resolución deriva del procedimiento especial sancionador promovido por Mora Silva, en el que acusó a los comunicadores de incurrir en violencia simbólica y verbal a partir de publicaciones difundidas en Facebook y en el portal digital del medio. Sin embargo, tras un análisis de fondo, el órgano jurisdiccional concluyó que no existen elementos que configuren violencia política de género ni intención de menoscabar derechos político-electorales por razón de género.

En agosto de 2025, los integrantes de El Tlacolol hicieron público que habían sido notificados de tres procedimientos legales en su contra, los cuales calificaron como un intento de coartar la libertad de expresión y la labor informativa. En ese momento, Guerrero Salgado, De Dios Palma y Tizapa Lucena informaron que las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional Electoral (INE) los señalaban por presunta violencia política de género y supuesta inducción al voto en la elección de integrantes del Poder Judicial, sin que se revelara la identidad de las personas presuntamente agraviadas, bajo el argumento de tratarse de “sujetos protegidos”.

De acuerdo con la sentencia, aprobada el 17 de diciembre de 2025, la Sala Superior determinó que los hechos denunciados ocurrieron en el marco del ejercicio de derechos político-electorales y durante la participación de la quejosa como candidata a magistrada de circuito en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación.

El TEPJF estableció que los tres periodistas reconocieron formar parte del equipo editorial de El Tlacolol y ser responsables de la elaboración y difusión de la nota denunciada, la cual fue publicada el 26 de mayo de 2025, en pleno desarrollo del proceso electoral.

En su análisis, el máximo órgano jurisdiccional electoral subrayó que la actividad periodística goza de un manto jurídico protector, al constituir un eje central para la circulación de ideas, la información pública y el debate democrático. En ese sentido, afirmó que las expresiones emitidas como parte del ejercicio periodístico tienen una posición preferencial dentro del sistema constitucional de libertades.

La resolución también destaca que, en casos donde confluyen el derecho a la libertad de expresión y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en procesos electorales, no se acreditó que las publicaciones atacaran a la denunciante por su condición de mujer ni que recurrieran a estereotipos de género.

Asimismo, el TEPJF precisó que la nota periodística tuvo como finalidad informar sobre el contexto político y social en Guerrero, así como sobre actuaciones públicas de la quejosa en su desempeño dentro del Poder Judicial local, sin que se advirtiera intención de invisibilizar logros, menoscabar capacidades o desacreditarla por razones de género.

Con base en estos elementos, la Sala Superior concluyó por unanimidad de votos la inexistencia de violencia política en razón de género atribuida a Emiliano Tizapa Lucena, Arturo de Dios Palma Ocampo y Jesús Guerrero Salgado, cerrando de manera definitiva el procedimiento especial sancionador.

La resolución de la Sala Superior del TEPJF no sólo cierra un procedimiento legal, sino que envía un mensaje relevante en un contexto donde la figura de la violencia política en razón de género comienza a ser utilizada, en algunos casos, como mecanismo de presión contra el ejercicio periodístico. El fallo establece una línea clara: la crítica, la investigación y la difusión de información de interés público, cuando se realizan sin estereotipos ni descalificaciones por razón de género, no pueden ser criminalizadas.

El precedente es especialmente significativo para entidades como Guerrero, donde el periodismo crítico opera en condiciones adversas y bajo constante riesgo jurídico. La sentencia reafirma que la libertad de expresión y el derecho a informar siguen siendo pilares del debate democrático, incluso frente a figuras públicas que participan activamente en procesos electorales y deben, por tanto, estar sujetas al escrutinio público.

Más allá del caso concreto, el fallo obliga a reflexionar sobre la necesidad de proteger simultáneamente los derechos de las mujeres y evitar el uso instrumental de la ley electoral para inhibir la prensa libre, un equilibrio indispensable para la salud democrática del país.

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